EXP. N.º
0032-2009-PI/TC
LIMA
1% DE CIUDADANOS
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2009
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1164
ciudadanos, que representan el 1% de ciudadanos de
1.
Que los recurrentes se encuentran
facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone
el inciso 5) del artículo 203º de
2.
Que en lo que al caso de autos se
refiere, el artículo 99º del Código Procesal Constitucional dispone que los
ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203º de
3. Que asimismo, el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional establece que la demanda escrita contendrá, entre otros, copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.
4. Que si bien de la demanda de autos se aprecia la firma de letrado, sin embargo los ciudadanos que plantean la demanda no han cumplido con conferir su representación a uno solo de ellos.
5.
Que de igual manera, si bien a fojas 54
obra copia simple de
6. Que en consecuencia, en estricta aplicación del inciso 1) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada inadmisible.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar INADMISIBLE la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el 1% de ciudadanos de
2. Conceder un plazo de cinco (5) días útiles para que los requisitos omitidos sean subsanados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA