EXP. N.º 0032-2009-PI/TC

LIMA

1% DE CIUDADANOS

DE LA PROVINCIA DE HUARAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1164 ciudadanos, que representan el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz, contra la Ordenanza Municipal N 019-2006-GPH, del 18 de septiembre de 2006, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del terreno ubicado en la Mz. A, Lote 1 del sector Quinuacocha, Patay Bajo, Distrito de Independencia; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que los recurrentes se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

2.                  Que en lo que al caso de autos se refiere, el artículo 99º del Código Procesal Constitucional dispone que los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos (subrayado agregado).

 

3.                  Que asimismo, el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional establece que la demanda escrita contendrá, entre otros, copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.

 

4.                  Que si bien de la demanda de autos se aprecia la firma de letrado, sin embargo los ciudadanos que plantean la demanda no han cumplido con conferir su representación a uno solo de ellos.

 

5.                  Que de igual manera, si bien a fojas 54 obra copia simple de la Ordenanza Municipal N 019-2006-GPH objeto de la demanda, sin embargo, de dicho documento no es posible advertir la fecha exacta, esto es, el día, mes y año de su publicación.

 

6.                  Que en consecuencia, en estricta aplicación del inciso 1) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz.

 

2.      Conceder un plazo de cinco (5) días útiles para que los requisitos omitidos sean subsanados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA