EXP. N.° 00032-2009-PHC/TC

LIMA NORTE

JAVIER FRANCISCO

TOCTO INGA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de marzo de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Francisco Tocto Inga contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 207, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 20 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, doña Elcira Vásquez Cortez. Cuestiona la medida de abstención impuesta mediante Resolución N 1 de fecha 7 de octubre de 2008. Alega que ha sido dictada incurriendo en violación de los derechos al debido proceso, de defensa y a la presunción de inocencia.       

 

  1. Que, de acuerdo al artículo 200º, inciso 1 de la Constitución, el proceso constitucional de hábeas corpus tiene lugar ante aquellos hechos u omisiones por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que constituyan una amenaza o vulneración del derecho constitucional a la libertad individual y de aquellos derechos que sean conexos.

 

  1. Que, en consecuencia, para que proceda una demanda de hábeas corpus, en caso de que se aleguen afectaciones a otros derechos constitucionales, éstas deben guardar una relación de conexidad con una afectación a la libertad individual.

 

  1. Que, siendo así, la presente demanda debe ser rechazada por aplicación del artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el hecho cuestionado –medida de abstención dictada por el órgano de control de la magistratura-  no incide en la libertad individual del recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ