EXP. N.° 00032-2009-PHC/TC
LIMA NORTE
JAVIER FRANCISCO
TOCTO INGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Javier Francisco Tocto
Inga contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de
Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 207, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 20 de octubre de 2008, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Jefe de la Oficina de Control de
la Magistratura,
doña Elcira Vásquez Cortez.
Cuestiona la medida de abstención impuesta mediante Resolución N.º 1 de fecha 7 de octubre de 2008. Alega que ha sido
dictada incurriendo en violación de los derechos al debido proceso, de
defensa y a la presunción de
inocencia.
- Que, de acuerdo al artículo 200º, inciso 1 de la Constitución, el
proceso constitucional de hábeas corpus tiene lugar ante aquellos hechos u
omisiones por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
constituyan una amenaza o vulneración del derecho constitucional a la
libertad individual y de aquellos derechos que sean conexos.
- Que, en consecuencia, para que proceda una demanda de hábeas
corpus, en caso de que se aleguen afectaciones a otros derechos
constitucionales, éstas deben guardar una relación de conexidad
con una afectación a la libertad individual.
- Que, siendo así, la presente demanda debe ser rechazada por
aplicación del artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional,
toda vez que el hecho cuestionado –medida de abstención dictada por el
órgano de control de la magistratura- no incide en la libertad individual
del recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ