EXP. N.° 00060-2009-PHC/TC
PIURA
MARÍA ISABEL
ROJAS CÓRDOVA
DE GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Isabel Córdova de García contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 9 de octubre de 2008, doña María Isabel Córdova de García interpone demanda de hábeas corpus contra la titular del Segundo Juzgado de Familia de Piura, doña Claudia Morán de Vicenzi, por violación a sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, toda vez que mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2008 (f. 34) le denegó el recurso de queja interpuesto contra el recurso de casación también desestimado (resolución de fecha 22 de setiembre de 2008, que obra a f. 27) al interior de un proceso civil de alimentos en el que la recurrente es parte.
2.
Que, en el
presente caso, este Colegiado considera oportuno, prima facie,
llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un
pronunciamiento de fondo. En ese sentido, cabe recordar que tal como dispone el
artículo 200º, inciso 1, de
3. Que, en el caso sub litis, como ya se dijo, la resolución cuestionada es un auto que rechaza el recurso de queja interpuesto contra otro auto que desestima el recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia emitida por la emplazada al interior del proceso civil de alimentos en el que la recurrente es parte. Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto dichos pronunciamientos jurisdiccionales podrían ser cuestionados por afectación al debido proceso, también lo es que de ninguno de ellos se desprende alguna razón argumentativa y resolutiva que incida negativamente en la libertad individual de la recurrente. En consecuencia, al tratarse de un cuestionamiento al debido proceso en abstracto y atendiendo a lo señalado en el fundamento supra, cabe desestimar la demanda en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ