ÁNCASH
FLORENCIO JESÚS
NAVARRO SÁNCHEZ
Lima, 19 de mayo de 2009
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 12 de marzo de 2008, don Florencio Jesús Navarro Sánchez interpone
demanda de amparo contra don Ezequiel Máximo Sal y Rosas Sosa, solicitando que
se suspendan los efectos de
2. Que el actor sustenta su pretensión en que considera que ha sido víctima de un abuso de derecho, pues en lugar de que el emplazado requiera el pago de los servicios públicos de agua potable y electricidad a su administradora, se lo exige a él, a pesar de que siempre ha realizado dichos pagos de manera anual y por adelantado, razón por la cual considera amenazado su derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, más aún si vive en el inmueble en el que se exige el referido pago de servicios. Asimismo, aduce que el demandado ha venido incumpliendo las prestaciones a las que se ha obligado en un contrato suscrito con aquél.
3. Que con fecha 14 de marzo de 2008, el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz declara la improcedencia de la demanda debido a que no se ha acreditado fehacientemente la vulneración o amenaza de vulneración de derecho fundamental alguno.
4. Que
con fecha 25 de setiembre de 2008,
5. Que revisada la demanda y sus recaudos, el Tribunal Constitucional estima que la controversia de autos constituye una de naturaleza contractual, en la que incluso existe una denuncia penal de por medio.
6. Que en ese sentido, corresponde confirmar la improcedencia liminar decretada en ambas instancias del Poder Judicial, en la medida que ni los hechos ni el petitorio de la demanda están referidos al contenido constitucionalmente protegido de derecho fundamental alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ