EXP. N.° 00071-2009-Q/TC
LIMA NORTE
NELLY AURORA
CORDOVA SAAVEDRA
Lima, 4 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por Nelly Aurora Cordova Saavedra; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia que el presente recurso no reúne los requisitos previstos en
el artículo 19.° del código citado en el considerando
precedente, ya que el recurso de agravio constitucional promovido por el
recurrente se encuentra aún en espera del pronunciamiento de Segunda Sala Civil
de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA