EXP. N.° 00087-2008-Q/TC
LIMA
GABY GAZZANI
VDA. DE CARRANZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por Gaby Gazzani Viuda de Carranza, en los seguidos contra el Poder Judicial sobre demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, prima facie, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que
el Tribunal Constitucional mediante
5. Que
en el presente caso, luego de la evaluación de los documentos adjuntados con el
presente recurso de queja y la información remitida a este Colegiado por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja y como consecuencia se tiene por admitido el recurso de
agravio constitucional, disponiéndose oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA