EXP. N.° 00093-2009-Q/TC
LIMA
JORGE PEDRO
SIERRA BLAS
Lima, 24 de abril de 2009
El recurso de queja presentado por Jorge Pedro Sierra Blas; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus
3. Que en el presente caso el recurrente no ha cumplido con adjuntar la copia del recurso de agravio constitucional, pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio, razón por la cual el presente recurso es denegado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO