EXP. N.° 00101-2008-PA/TC
JUNÍN
SERAPIO FACUNDO
ESPÍRITU LOLI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Serapio Facundo Espíritu Loli
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en el presente
caso, se advierte que el demandante presenta un Certificado Médico del
IPSS (ahora EsSalud) de la ciudad de
3.
Que este Alto Tribunal, en
4. Que, mediante resolución de fecha 15 de enero de 2009 ( fojas 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que cumpla con adjuntar el citado Informe de Comisión Médica, y del cargo de notificación (fojas 3, 4 y 6 del cuaderno del Tribunal), consta que el demandante fue notificado con la referida resolución el 26 de enero de 2009, por lo que habiendo transcurrido con exceso el plazo otorgado sin que se haya dado cumplimiento al mandato, la demanda debe ser desestimada, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer de acuerdo a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ