EXP. N.° 00105-2009-Q/TC
LIMA NORTE
EMPRESA CIA COMERCIAL
FERENT S.R.L.
Lima, 13 de abril de 2009
El recurso de queja presentado por el Gerente
General de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, mediante la resolución de fecha 3 de febrero de 2009, la demanda de amparo fue declarada improcedente, dado que la empresa demandante no subsanó los vicios que determinaron que, inicialmente, se haya declarado la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo, debe resaltarse que no consta en autos que la parte demandante haya cuestionado la decisión judicial de fecha 3 de febrero último, cuya decisión hubiera podido ser impugnada mediante recurso de agravio constitucional. En consecuencia, el pedido de la demandante no se encuentra comprendido dentro de los supuestos señalados en el considerando precedente, por lo que debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.