EXP. N.° 00111-2008-Q/TC
LIMA
JUAN MANUEL ANTONIO
ONTANEDA MEYER
Lima, 22 de julio de 2008
El recurso de queja presentado por Juan Manuel Antonio Ontaneda Meyer, en el proceso de cumplimiento seguido contra el Ministerio de Defensa; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la
resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo a favor de
don Juan Manuel Antonio Ontaneda Meyer. En estos
casos, de acuerdo a
4. Que de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio, el recurrente no fundamenta de qué manera la resolución de segundo grado contraviene algún precedente vinculante emitido por este Colegiado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA