EXP. N.° 00122-2008-Q/TC
CAJAMARCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Lima, 1 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso se aprecia que la resolución de segunda instancia ha estimado la demanda
en observancia de las reglas de procedencia que en materia laboral se han
establecido en el precedente constitucional recaído en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA