EXP. N.° 00124-2008-QITC

LIMA

OSCAR CARLOS

CONCHA OBLITAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1ó de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Oscar Carlos Concha Oblitas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante la resolución del 1 de setiembre de 2008 se declaró inadmisible el recurso de queja por no haberse cumplido con los requisitos señalados en el considerando precedente; sin embargo, a la fecha ha vencido el plazo para la subsanación de las omisiones advertidas en su oportunidad, sin que se hubiera cumplido con subsanarlas, motivo por el cual debe rechazarse el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA