EXP.
N.° 00133-2008-Q/TC
LIMA
HUGO
RUBÉN
CANORIO
LEYVA
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto por Hugo Rubén Canorio Leyva; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código
citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto
expedido por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA