EXP. N.° 00137-2008-Q/TC

SANTA

PROCURADOR PUBLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

NUEVO CHIMBOTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de enero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, con fecha 10 de octubre de 2008 se solicito a la recurrente que cumpla con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente, lo que a la fecha el recurrente no ha cumplido con dicho mandato, consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento decretado debe declararse improcedente el recurso de queja y ordenarse el archivo definitivo del expediente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y se ordena el archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA