EXP. N.° 00138-2009-PHC/TC
AREQUIPA
FLORENCIO
GABINO
NINASIVINCHA
GÁRATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florencio Gabino Ninasivincha
Gárate contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 16 de setiembre del 2008, don Florencio Gabino Ninasivincha Gárate interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal de Arequipa, señor José Luis Tasayco Muñoz, por vulneración de su derecho a la libertad individual. Refiere que su derecho ha sido vulnerado con la expedición del auto de apertura de instrucción de fecha 6 de mayo del 2005, en la instrucción que se le sigue por delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento falso y fraude procesal (Expediente N.º 2005-769), puesto que no se ha determinado la fecha de comisión del supuesto delito y si se lo procesa en calidad autor o partícipe; por lo que solicita se declare nulo el mencionado auto apertorio.
2. Que
3. Que, bajo tal perspectiva, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre este y el derecho fundamental a la libertad individual; supuesto de hecho que en el presente caso no se presenta, pues a fojas 14 se advierte que contra el demandante se ha dictado mandato de comparecencia simple.
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ