Lima, 24 de junio de 2008
El recurso de queja presentado por Guillermo Enrique Cabrera Rojas; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente caso, las
instancias del Poder Judicial han desestimado la demanda del recurrente presentado
el recurso de agravio dentro del termino de ley este es desestimado por
considerar que el accionante no precisa cual ha sido el precedente vinculante
que no ha sido tomado en cuenta para emitir sentencia, sin embargo
4. Que en tal sentido, el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA