RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de junio de 2008

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Guillermo Enrique Cabrera Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, las instancias del Poder Judicial han desestimado la demanda del recurrente presentado el recurso de agravio dentro del termino de ley este es desestimado por considerar que el accionante no precisa cual ha sido el precedente vinculante que no ha sido tomado en cuenta para emitir sentencia, sin embargo la Sala no observo que el recurso de agravio estaba siendo interpuesto por el demandante ante una resolución denegatoria, consecuentemente se denegó el recurso de agravio sin tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en tal sentido, el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA