EXP. N.° 00142-2008-Q/TC
JUNÍN
PROCURADOR
PÚBLICO
A CARGO DE
LOS ASUNTOS
JUDICIALES
DEL MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Lima, 18 de diciembre de 2008
El recurso de queja presentado por Julio Marlon Merodio Llanos, Procurador Público Adjunto a cargo de los procesos judiciales del Ministerio de Agricultura; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente caso se
advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos
señalados en el primer considerando, toda vez que de la evaluación de la
decisión contenida en la sentencia de segundo grado no se advierte afectación
al precedente recaído en los fundamentos
21 al 25 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO