EXP. N.° 00143-2009-Q/TC
APURIMAC
IRIS
ANTONIETA,
LOAYZA
ROJAS
Lima, 11 de junio de 2009
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por doña Iris Antonieta Loayza Rojas;
y,
ATENDIENDO
A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado, ya que se interpuso contra el auto de fecha 24 de marzo de 2009 que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra el auto de fecha 2 de marzo de 2009 que declaró improcedente la queja formulada por haberse declarado improcedente el recurso de apelación; en consecuencia, el recurso de queja interpuesto ante esta instancia debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ