EXP. N.° 00148-2008-PA/TC
JESÚS EMANUEL
TANTA REVILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 16 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Jesús Emanuel Tanta Revilla contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de marzo de 2007 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que la emplazada contesta la demanda expresando que propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa aduciendo que al actor se le remitió una carta donde se le comunicaba que había concluido su contrato de trabajo, y que sin embargo este no la impugnó, dejando vencer los plazos que le otorgaba la ley, por lo que considera que la demanda debe ser declarada improcedente.
3.
Que este Colegiado, en
4. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, debido al insuficiente material probatorio obrante en autos (por ejemplo, los contratos), lo cual impide crear convicción en el juez constitucional respecto de los hechos del recurrente, la pretensión no procede ser evaluada en esta sede constitucional, debido a que no se puede acreditar que las labores realizadas eran de naturaleza eventual o permanente.
5.
Que si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA