EXP. 00149-2008-Q/TC

LAMBAYEQUE

EMPRESA AGROINDUSTRIAL

TUMÁN S.A.A. 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 29 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Artemio Rengifo Valverde, en representación de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., mediante el cual se desiste del recurso de queja presentado ante este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de queja y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 31.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, esto es, la desestimación del recurso de agravio constitucional; por tanto, siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Artemio Rengifo Valverde del recurso de queja presentado ante este Tribunal, de fecha 24 de junio del 2008.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ