EXP. N.° 00149-2009-Q/TC

LIMA

KRASSIMIRA TRIFONOVA,

POPOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Krasimira Trifonova Popova; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que en el presente caso, la demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional en el proceso sobre indemnización seguido contra don Gustavo Gregorio Avila Condori y otros. En consecuencia, al no tratarse de un proceso constitucional, este Colegiado no tiene competencia para conocer esta causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA