EXP. N.° 00149-2009-Q/TC
LIMA
KRASSIMIRA TRIFONOVA,
POPOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de junio de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Krasimira Trifonova Popova; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
3. Que en el presente caso, la demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional en el proceso sobre indemnización seguido contra don Gustavo Gregorio Avila Condori y otros. En consecuencia, al no tratarse de un proceso constitucional, este Colegiado no tiene competencia para conocer esta causa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA