EXP. N.º 00156-2008-PA/TC

LIMA

JORGE AGAPO

URQUIZO GASTAÑADUI

 

                                                                                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de Febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de reposición, su fecha 10 de febrero de 2009, interpuesto por don Jorge Agapo Urquizo Gastañadui contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que el recurrente alega una serie de objeciones contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 10 de octubre de 2008, que declaró la improcedencia de la demanda interpuesta.

 

3.      Que este Colegiado declaró la improcedencia de la demanda sobre la base de lo previsto en el numeral 5.4º del Código Procesal Constitucional –falta de agotamiento de la vía administrativa–, además de abundar en consideraciones respecto de la falta de competencia de la Sala Civil ante la que se interpuso la demanda, toda vez que debió ser planteada ante el juez civil competente.

 

4.      Que el hecho de que el recurrente no comprenda los argumentos de este Tribunal –pues los considera ambiguos– no lo facultan a interponer, sin mayor sustento, el recurso de reposición, razones, todas, por las cuales debe ser desestimado.

 

5.      Que por lo demás, dicha resolución fue expedida tomando en consideración la información contenida en el expediente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el Código Procesal Constitucional, así como la uniforme y reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado sobre la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA