EXP. N.º
00156-2008-PA/TC
LIMA
JORGE AGAPO
URQUIZO GASTAÑADUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de Febrero de 2009
VISTO
El recurso de reposición, su fecha 10 de febrero de 2009, interpuesto por don Jorge Agapo Urquizo Gastañadui contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que el recurrente alega una serie de objeciones contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 10 de octubre de 2008, que declaró la improcedencia de la demanda interpuesta.
3. Que este
Colegiado declaró la improcedencia de la demanda sobre la base de lo previsto
en el numeral 5.4º del Código Procesal Constitucional –falta de agotamiento de
la vía administrativa–, además de abundar en
consideraciones respecto de la falta de competencia de
4. Que el hecho de que el recurrente no comprenda los argumentos de este Tribunal –pues los considera ambiguos– no lo facultan a interponer, sin mayor sustento, el recurso de reposición, razones, todas, por las cuales debe ser desestimado.
5. Que por lo demás,
dicha resolución fue expedida tomando en consideración la información contenida
en el expediente, el Reglamento de Organización y Funciones de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA