EXP. N.° 00156-2009-Q/TC
SAN MARTÍN
JOSÉ MANUEL
ESPINOZA HIDALGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 02 de setiembre
de 2009
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por el procurador público del Poder
Judicial contra la resolución de fecha 11 junio de 2009; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional,
contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno,
salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...]
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”.
- Que el recurrente sostiene que existe una contradicción entre el
fundamento 3 de la resolución de fecha 11 de junio de 2009 y el artículo
19 del Código Procesal Constitucional.
- Que el artículo 19 del Código Procesal Constitucional ha sido
precisado por el artículo 54 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, a efectos de establecer
los anexos idóneos que debe acompañarse al recurso de Queja y así
viabilizar el control que este Tribunal realiza respecto de la legalidad
de la denegatoria del recurso de agravio constitucional.
- Que en dicho sentido la obligación de anexar las cédulas de
notificación hacen posible la verificación del cómputo del plazo y el
conocimiento de si el recurso de agravio constitucional se interpuso
dentro del plazo previsto para su procedencia, por lo que al no haberse
acompañado dichas piezas procesales, el recurso de queja deviene en
improcedente, razón por la que el recurso de reposición debe desestimarse..
- Que en cuanto a la certificación de las cédulas de notificación
por abogado debe precisarse que al tratarse de un proceso de habeas corpus
el recurrente no estaba obligado a dicha certificación por lo que el
fundamento 3 de la resolución de fecha 11 de junio de 2009, debe
corregirse de oficio y subsanando dicho error material, debe suprimirse
las palabras “... certificadas por abogado...”, quedando redactado de la
siguiente forma:
3.
Que
en el presente caso, la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar las
respectivas cédulas de notificación, piezas procesales necesarias para resolver
el presente medio impugnatorio.
Por ésta consideración, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar INFUNDADO, el recurso de reposición interpuesto.
SUBSANAR de oficio el fundamento 3 de la
resolución de fecha 11 de junio de 2009, conforme al fundamento 5 de la
presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ