EXP. N.° 00159-2009-Q/TC

LIMA

ALBERTO EDUARDO

VERTIZ CABREJOS 

EN REPRESENTACION

DE LA EMPRESA A&V COMPUTER

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  Alberto Eduardo Vertiz Cabrejos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal     Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal  Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la  resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece  como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las copias de las piezas procesales señaladas en el fundamento precedente para resolver el presente medio impugnatorio, razón por la cual el presente recurso debe ser denegado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley. 

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ