EXP.
N.° 00161-2008-PA/TC
LIMA
JORGE
ALEX
DÍAZ
PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de febrero de 2009
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Jorge Alex Díaz Pérez contra la resolución
de la Cuarta Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 740, su fecha 24 de
agosto de 2007, que declara infundada la demanda de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 27 de febrero de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra
el Consejo Nacional de la
Magistratura, con el objeto que se declare la inaplicación
del acuerdo adoptado y formalizado en la Resolución Administrativa
Nº 458-2002-CNM y se lo reponga al puesto originario. Refiere que no fue
ratificado y que se canceló su título de nombramiento del cargo de magistrado
del Ministerio Público que desempeñaba como Fiscal de la Vigésimo Primera
Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, decisión que se adoptó sin motivo
grave que la justifique, vulnerando así sus derechos de defensa, a la
motivación de las resoluciones, a la pluralidad de instancias, a ser juzgado
por un tribunal competente, independiente e imparcial, entre otros.
2.
Que de
la revisión de autos se observa que a fojas 752 y 753 aparece la Resolución N.º
020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, expedida por el Consejo Nacional de
la Magistratura,
la cual en su artículo primero resuelve dejar sin efecto la aquí cuestionada
Resolución Administrativa N.º 458-2002-CNM “en los extremos que no ratificaron
y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio
Público que a continuación se detallan: (…) 7. Díaz Pérez, Jorge Alex. Fiscal
Provincial en lo penal del Distrito Judicial de Lima (…)”, y en su artículo
segundo: “Rehabilitar los títulos correspondientes”.
3.
Que en
consecuencia al haberse dejado sin efecto la cuestionada Resolución
Administrativa N.º 458-2002-CNM y disponerse la
rehabilitación del título correspondiente con los efectos que ello comprende,
el Tribunal Constitucional concluye que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA