EXP. N.° 00161-2008-PA/TC

LIMA

JORGE ALEX

DÍAZ PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alex Díaz Pérez contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 740, su fecha 24 de agosto de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,          

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de febrero de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, con el objeto que se declare la inaplicación del acuerdo adoptado y formalizado en la Resolución Administrativa Nº 458-2002-CNM y se lo reponga al puesto originario. Refiere que no fue ratificado y que se canceló su título de nombramiento del cargo de magistrado del Ministerio Público que desempeñaba como Fiscal de la Vigésimo Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, decisión que se adoptó sin motivo grave que la justifique, vulnerando así sus derechos de defensa, a la motivación de las resoluciones, a la pluralidad de instancias, a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, entre otros.

 

2.      Que de la revisión de autos se observa que a fojas 752 y 753 aparece la Resolución N 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual en su artículo primero resuelve dejar sin efecto la aquí cuestionada Resolución Administrativa N.º 458-2002-CNM “en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público que a continuación se detallan: (…) 7. Díaz Pérez, Jorge Alex. Fiscal Provincial en lo penal del Distrito Judicial de Lima (…)”, y en su artículo segundo: “Rehabilitar los títulos correspondientes”.

 

3.      Que en consecuencia al haberse dejado sin efecto la cuestionada Resolución Administrativa N 458-2002-CNM y disponerse la rehabilitación del título correspondiente con los efectos que ello comprende, el Tribunal Constitucional concluye que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA