EXP. N.° 00163-2009-PA/TC
JUNÍN
TEÓFILO RETAMOZO
MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Teófilo Retamozo Mendoza contra
la resolución de la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín, de fojas 101, su fecha 14 de julio de 2008, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), solicitando que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 y su
Reglamento. Asimismo, solicita el abono de los devengados, los intereses
legales, los costos y las costas procesales.
2.
Que del certificado
de trabajo, de fojas 2 de autos, se advierte que el demandante laboró hasta el
21 de setiembre de 2004 en la Unidad Minera San
Genaro perteneciente a Castrovirreyna Compañía Minera
S.A., desempeñando el cargo de Mecánico de Bombas.
3.
Que el artículo 21
del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La
cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).
4. Que, tal como consta
de fojas 7 a 63 del cuaderno del Tribunal, a la fecha en la que el actor cesó
en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo para todos sus trabajadores con la Aseguradora Rimac
Internacional Compañía de Seguros.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP, se ha incurrido en un quebrantamiento de forma,
el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Aseguradora Rímac
Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de
establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del
derecho de defensa de la nueva emplazada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 23, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac
Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a
ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ