EXP. N.° 00163-2009-PA/TC

JUNÍN

TEÓFILO RETAMOZO

MENDOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Retamozo Mendoza contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 101, su fecha 14 de julio de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 y su Reglamento. Asimismo, solicita el abono de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.      Que del certificado de trabajo, de fojas 2 de autos, se advierte que el demandante laboró hasta el 21 de setiembre de 2004 en la Unidad Minera San Genaro perteneciente a Castrovirreyna Compañía Minera S.A., desempeñando el cargo de Mecánico de Bombas.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).

 

4.      Que, tal como consta de fojas 7 a 63 del cuaderno del Tribunal, a la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos sus trabajadores con la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP, se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 23, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ