EXP. N.° 00166-2009-Q/TC
LIMA
CESAR AUGUSTO
RECRA SANCHEZ
Lima, 12 de junio de 2009
El recurso de queja presentado por César Augusto Recra Sánchez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que, mediante
4. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional, así como los requisitos de procedencia excepcional establecidos en la resolución citada, toda vez que en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por este Tribunal, ha surgido un cuestionamiento respecto a sus alcances.
5.
En dicho sentido,
el recurrente sostiene que con la resolución emitida por la segunda instancia,
en dicho procedimiento de ejecución, se ha desvirtuado de manera manifiesta lo
ordenado por la sentencia que restituyó sus derechos, en consecuencia, de
acuerdo con
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ