EXP. N.° 00167-2008-PA/TC

PIURA

SANTOS PABLO

FARFÁN CRUZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Pablo Farfán Cruz contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 142, su fecha 19 de noviembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se declare inaplicable la Resolución N 0000019395-2007-ONP/DC/DL 19990 y que en consecuencia se le otorgue una pensión de jubilación conforme al artículo 44.º del Decreto Ley N.º 19990, reconociéndole más de 30 años de aportaciones.

 

2.      Que la Oficina de Normalización Previsional ha considerado acreditadas las aportaciones realizadas de los años 1979 a 1997, las cuales suman 788 semanas, es decir 15 años y 2 meses.

 

3.      Que para acreditar las aportaciones referidas en los fundamentos precedentes y el cumplimiento de los requisitos legales que configuran el derecho, el demandante ha adjuntado a su demanda un certificado de trabajo en original (f. 7), donde se afirma que trabajó para Pesquera Paita S.A., de 1961 a 1978.

 

4.      Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2009 (fojas 14 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al demandante que en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que obran en autos en copias simples con los cuales se pretende acreditar los aportes.

 

5.      Que en la hoja de cargo, corriente a fojas 18 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 12 de junio de 2009, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación solicitada por este Colegiado, y de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA, la demanda debe desestimarse, quedando expedita la vía para que el demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA