EXP. N.° 00167-2008-PA/TC
PIURA
SANTOS PABLO
FARFÁN CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Santos Pablo Farfán Cruz contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita se declare inaplicable
2.
Que
3. Que para acreditar las aportaciones referidas en los fundamentos precedentes y el cumplimiento de los requisitos legales que configuran el derecho, el demandante ha adjuntado a su demanda un certificado de trabajo en original (f. 7), donde se afirma que trabajó para Pesquera Paita S.A., de 1961 a 1978.
4.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 18 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 12 de junio de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la
documentación solicitada por este Colegiado, y de acuerdo con el considerando
7.c de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA