EXP. N.° 0167-2009-Q/TC
LIMA
AIDA NELITA
REVOREDO TRAPIELLI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de septiembre de 2009
VISTO
La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 11 de junio de 2009, presentado por AIDA NELITA REVOREDO TRAPIELLI, el 15 de septiembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
3. Que, la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 03 de septiembre de 2009, según el cargo de recepción de fojas 59 del cuadernillo del Tribunal y presentó su escrito solicitando la nulidad fuera del plazo de dos días el 15 de septiembre de 2009
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA