EXP. N.° 0167-2009-Q/TC

LIMA

AIDA NELITA

REVOREDO TRAPIELLI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de septiembre de 2009

 

VISTO

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 11 de junio de 2009, presentado por AIDA NELITA REVOREDO TRAPIELLI, el 15 de septiembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que, la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 03 de septiembre de 2009, según el cargo de recepción de fojas 59 del cuadernillo del Tribunal y presentó su escrito solicitando la nulidad fuera del plazo de dos días el 15 de septiembre de 2009

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA