EXP. N.° 00169-2008-Q/TC
LIMA
ELEUCADIO DIONICIO,
VALVERDE RODRIGUEZ
Lima, 11 de setiembre de 2009
El recurso de queja presentado por don Eleucadio Dionicio Valverde Rodríguez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que no se anexa copia de la resolución recurrida mediante el recurso de agravio constitucional que data del 7 de mayo de 2008 ni la cédula de notificación correspondiente, conforme se le requirió mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2008; por lo que debe desestimarse este recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA