EXP. N.° 00169-2008-Q/TC

LIMA

ELEUCADIO DIONICIO,

VALVERDE RODRIGUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Eleucadio Dionicio Valverde Rodríguez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19 del Código citado en el considerando precedente, ya que no se anexa copia de la resolución recurrida mediante el recurso de agravio constitucional que data del 7 de mayo de 2008 ni la cédula de notificación correspondiente, conforme se le requirió mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2008; por lo que debe desestimarse este recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA