EXP. N.° 00171-2009-Q/TC
ICA
JESUS EVER
BENDEZU
TABOADA
Lima, 3 de agosto de 2009
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Jesús Ever Bendezu Taboada; y,
ATENDIENDO
A
1.- Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.- Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.- Que
en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos
de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto expedido por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA