EXP. N.° 00173-2009-Q/TC
JUNIN
RUBEN DARIO
GRANADOS
MUÑOZ
Lima, 28 de agosto de 2009
El recurso de queja presentado por Rubén Darío Granados Muñoz; y,
1.
Que conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia anuló la medida cautelar solicitada por el recurrente; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA