EXP. N.° 00178-2007-Q/TC

LIMA

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REPRESENTADA POR

ELIO IVAN

RODRIGUEZ CHAVEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Universidad Ricardo Palma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que en el presente caso, de la documentación existente en autos, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, pues si bien resulta cierto que el recurrente con fecha 17 de octubre de 2007 (fojas 15) dedujo nulidad de la notificación de la resolución de segunda instancia alegando no haber sido notificado con ella, también resulta cierto que en dicha fecha conoció del sentido de la decisión, conforme se advierte de fojas 15 y 19. En tal sentido, y estando a que el recurso de agravio constitucional fue presentado con fecha 31 de mayo de 2007 (fojas 24), éste deviene en extemporáneo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ