EXP. N.° 00178-2007-Q/TC
LIMA
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
REPRESENTADA POR
ELIO IVAN
RODRIGUEZ CHAVEZ
Lima, 13 de agosto de 2008
El recurso de queja presentado
por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, de la documentación existente en autos, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, pues si bien resulta cierto que el recurrente con fecha 17 de octubre de 2007 (fojas 15) dedujo nulidad de la notificación de la resolución de segunda instancia alegando no haber sido notificado con ella, también resulta cierto que en dicha fecha conoció del sentido de la decisión, conforme se advierte de fojas 15 y 19. En tal sentido, y estando a que el recurso de agravio constitucional fue presentado con fecha 31 de mayo de 2007 (fojas 24), éste deviene en extemporáneo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ