EXP. N.° 00179-2008-Q/TC
LIMA
FELIX CALDERON
URTECHO
Lima, 18 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por Félix Calderón Urtecho; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución que declaró fundada la demanda de amparo; por lo que, al haber sido correctamente denegado dicho medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
ETO CRUZ