EXP. N.° 00180-2009-Q/TC

LIMA

ENRIQUE VILLARAN

CORDERO Y OTRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  Enrique Villarán Cordero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que mediante la RTC N 168-2007-Q, de fecha 2 de octubre de 2007, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de sus propias sentencias.

 

  1. Que en el presente caso, se encuentra acreditado que este Colegiado expidió sentencia estimatoria a favor de don Enrique Villarán Cordero y otra, en el Expediente N 000442-2003-AA/TC; sin embargo el cuestionamiento que se formula, en etapa de ejecución de sentencia, está referido a que las instancias judiciales no han acatado a cabalidad lo dispuesto  por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada.

 

5.      En tal sentido, existiendo un cuestionamiento en la ejecución de los alcances de la sentencia de este Colegiado, en concordancia con la jurisprudencia vinculante contenida en el Expediente 0168-2007-Q/TC, se verifica que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos para su concesión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO  CRUZ