EXP. N.° 00180-2009-Q/TC
LIMA
ENRIQUE VILLARAN
CORDERO Y OTRA
Lima, 9 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por Enrique Villarán Cordero; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
5. En tal sentido, existiendo un cuestionamiento en la ejecución de los alcances de la sentencia de este Colegiado, en concordancia con la jurisprudencia vinculante contenida en el Expediente 0168-2007-Q/TC, se verifica que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos para su concesión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ