EXP. N.° 00181-2008-Q/TC
RAÚL RODOLFO
NOVOA GUTIÉRREZ
Lima, 20 de abril de 2009
VISTO
El recurso de queja interpuesto por Raúl Rodolfo Novoa Gutiérrez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse en el expedición del auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandado del hábeas data no reúne los requisitos señalados en el primer considerando, toda vez que el recurrente fundamenta el presente recurso en la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo sin mencionar de qué manera la resolución de segundo grado contraviene algún precedente vinculante expedido por este Colegiado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA