EXP. N.° 00190-2009-Q/TC

LIMA

JAVIER VALLE RIESTRA

GONZÁLEZ OLAECHEA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 108 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle-Riestra González Olaechea, mediante el cual se desiste del recurso de queja presentado ante este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de queja y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 109.

 

2.     Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la desestimación del recurso de agravio constitucional; por tanto, siendo el desistimiento un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle-Riestra González Olaechea del recurso de queja presentado ante este Tribunal, de fecha 13 de julio del 2009.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ