EXP. N.° 00191-2009-Q/TC
LIMA
JULIO ERNESTO
SALAS GARCIA
Lima, 4 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por Julio Ernesto Salas García; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, al no tratarse de un proceso constitucional este Colegiado no tiene competencia para conocer este proceso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ