EXP. N.° 00192-2008-Q/TC
LAMBAYEQUE
JUAN DEL CARMEN
TAPIA DIAZ
Lima, 20 de agosto de 2008
El recurso de queja presentado por don Juan del Carmen Tapia Díaz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que admite o rechaza el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del trámite de resolución del referido recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando
precedente, ya que se interpuso contra
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO