EXP. N.° 00193-2009-PA/TC
LIMA
GLORIA CIRENIA
VICTORIA BASURTO
GANOZA DE NUÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le pague la bonificación excepcional permanente establecida en el Decreto Supremo N.º 276-91, asimismo también pide que se le pague los devengados.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/ 415.00 nuevos soles.
4.
Que, en consecuencia,
se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ