EXP. N.° 00195-2008-Q/TC
LIMA
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PROMOCION DEL EMPLEO
Lima, 2 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos señalados para
su admisión en los considerandos precedentes, toda
vez, que las STC 9478-2006-PHD y 9470-2006-PHD/TC, invocados por la recurrente
no constituyen precedente vinculante. Mas aún, si éste no fundamenta de
forma clara y precisa, cuáles serían los errores de evaluación en los que
habría incurrido
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ