EXP. N.° 00196-2009-Q/TC

LIMA

EMPRESA REGIONAL DE

ELECTRICIDAD DEL CENTRO  S.A.

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de  agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  Empresa Regional de Electricidad del Centro S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso,  se advierte de la notificación de la resolución s/n de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 09 de junio de 2009, y del recurso de agravio constitucional que este no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista y la interposición del referido medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 15 de junio de 2009 y 01 de julio de 2009 –, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA