EXP. N.° 00198-2008-Q/TC
LIMA
BERNARDINO ROMANI
AGUADO
Lima, 16 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto por Bernardino Romaní Aguado; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que mediante
4. Que en el presente caso, el recurrente interpone recurso de queja alegando que la sentencia recaída en el Expediente N.º 0708-2005-PA, viene siendo incumplida en etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, de acuerdo a la documentación que obra en autos, se advierte que el recurrente no ha acreditado ser representante de alguna de las partes que promovieron dicho proceso, razón por la cual carece de legitimidad para plantear el presente recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS