EXP. N.° 00200-2009-Q/TC
AREQUIPA
PLACIDO,
APAZA AVENDAÑO
Lima, 28 de agosto 2009.
El recurso de queja presentado por Placido Apaza Avendaño; y,
ATENDIENDO A
1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2.-Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3.- Que en el presente caso, la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo, ni las respectivas cedulas de notificación certificadas por el abogado, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA