EXP. N.° 202-2008/-Q/TC

HUANCAVELICA

ROGELIO EVANGELISTA

ALEJO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El Recurso de Aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2008, presentado por Rogelio Evangelista Alejo; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

  1. Que el recurrente presentó una solicitud de aclaración contra la resolución de autos pidiendo que éste Colegiado le explique el extremo del fallo referido “[o]ficiar a la Sala de origen par que proceda con arreglo a ley. (...)”. Expresamente solicita que se le ilustre respecto al procedimiento que debe seguir la Sala de origen.

 

  1. Que en cuanto a ello debemos subrayar que los procedimientos a seguir durante la tramitación de una causa sea cual fuere su naturaleza, se encuentran -previamente-regulados por los Códigos Procesales específicos de cada materia, los mismos que serán aplicados por la judicatura con arreglo a la Constitución y en concordancia con los principios y garantías que ésta reconoce como limite a su función jurisdiccional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR la aclaración solicitada

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

MESIA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ