EXP. N.° 202-2008/-Q/TC
HUANCAVELICA
ROGELIO EVANGELISTA
ALEJO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de febrero de 2009
VISTO
El Recurso de Aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2008,
presentado por Rogelio Evangelista Alejo; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
- Que el recurrente presentó una solicitud de
aclaración contra la resolución de autos pidiendo que éste Colegiado le
explique el extremo del fallo referido “[o]ficiar
a la Sala
de origen par que proceda con arreglo a ley. (...)”. Expresamente solicita
que se le ilustre respecto al procedimiento que debe seguir la Sala de origen.
- Que en cuanto a ello debemos subrayar que los
procedimientos a seguir durante la tramitación de una causa sea cual fuere
su naturaleza, se encuentran -previamente-regulados por los Códigos
Procesales específicos de cada materia, los mismos que serán aplicados por
la judicatura con arreglo a la Constitución y en concordancia con los
principios y garantías que ésta reconoce como limite a su función
jurisdiccional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NO HA LUGAR la
aclaración solicitada
Publíquese y notifíquese
SS.
MESIA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ