EXP. N.° 00207-2008-Q/TC
ANCASH
CARLOS RAUL,
HERNANDEZ COTTOS
Lima, 12 de setiembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Carlos Raúl Hernández Cottos ; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad exigidos para su admisión, toda vez que el recurrente no presentó copia de la sentencia de segundo grado, del recurso de agravio constitucional, ni de las cédulas de notificación del auto desestimatorio del mismo, piezas procesales indispensable para su tramitación, razón por la cual, el presente medio impugnatorio debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS