EXP. N.° 00208-2008-Q/TC
LIMA
MONICA, MENDOZA
HIDALGO
Lima, 11 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por Mónica Mendoza Hidalgo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos para su admisión, toda vez, que fue interpuesto contra el auto que desestimo la apelación interpuesta contra el decreto que ordena cumplir lo ejecutoriado, no tratándose por lo tanto, de un auto denegatorio del recurso de agravio constitucional; razón por la cual el presente medio impugnatorio debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
ETO CRUZ