EXP. N.° 00212-2008-Q/TC
AREQUIPA
JAVIER RAMÍREZ
FLORES
Lima, 11 de mayo de 2009
El recurso de queja presentado por Javier Ramírez Flores; y,
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos para su admisión previstos en el primer considerando, toda vez que se interpuso contra un auto que en segunda instancia denegó su queja de derecho; siendo así, no se trata de una resolución que desestime un recurso de agravio constitucional, razón por la cual el presente medio impugnatorio debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Disponer que se notifique a las partes y se oficie a
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA