EXP. N° 0214-2008-PA/TC
LIMA
CRISANTO MELGAREJO
VALDIVIA
RESOLUCION DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de enero del 2009
VISTO
El pedido de desistimiento
presentado por la Oficina
de Normalización Provisional-ONP, su fecha 18 de diciembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con
fecha 10 de Octubre del 2008, la
ONP presentó un primer escrito pidiendo aclarar la sentencia
de autos, su fecha 2 de setiembre del 2007, que
declaró fundada la demanda.
2. Que, sin
embargo, con fecha 18 de diciembre de 2008, la ONP solicita su desistimiento del pedido de
aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 49°
del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo es procedente el desisitimiento. Por lo tanto, tratándose de un pedido
unilateral, éste resulta estimable, pues no se está desisitiendo
del proceso ni afectando la situación procesal del demandante.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional de su solicitud de aclaración.
Publíquese y Notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ