EXP. 0214-2008-PA/TC

LIMA

CRISANTO MELGAREJO

VALDIVIA

 

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 09 de enero del 2009

 

VISTO

 

El pedido de desistimiento presentado por la Oficina de Normalización Provisional-ONP, su fecha 18 de diciembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 10 de Octubre del 2008, la ONP presentó un primer escrito pidiendo aclarar la sentencia de autos, su fecha 2 de setiembre del 2007, que declaró fundada la demanda.

 

2.    Que, sin embargo, con fecha 18 de diciembre de 2008, la ONP solicita su desistimiento del pedido de aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo es procedente el desisitimiento. Por lo tanto, tratándose de un pedido unilateral, éste resulta estimable, pues no se está desisitiendo del proceso ni afectando la situación procesal del demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional de su solicitud de aclaración.

 

Publíquese y Notifíquese

 

 

SS.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ