EXP. N.° 00214-2009-PHC/TC

LIMA

HUGO ESTEBAN

CHUMBES ROCHA

A FAVOR DE

AMYELLA CHUMBES  ZÚÑIGA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Chumbes Rocha, en representación de doña Amyella Chumbes Zúñiga, contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 22 de agosto del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 22 de agosto del 2008, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que en la STC 2297-2002-HC se expuso que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 139, su fecha 10 de diciembre del 2008, e improcedente el recurso extraordinario.

 

2.     Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

 

 

MLC